viernes, 3 de junio de 2011

Oscar Horta


El cuestionamiento del antropocentrismo: distintos enfoques normativos

Los animales, o, para hablar con más rigor, los animales no humanos, son utilizados como recursos de manera sistemática en toda una serie de ámbitos, lo que implica que padezcan toda una serie de daños enormemente considerables. La asunción fundamental sobre la que descansa tal uso es la idea de que nuestras obligaciones morales (o, al menos, nuestras obligaciones significativas, aquellas que nos pueden llevar a modificar sustancialmente nuestra forma de actuar) tienen como objeto únicamente a otros seres humanos. Esta idea ha sido mantenida de manera generalizada a lo largo de la historia. Sin embargo, desde hace aproximadamente tres décadas, toda una serie de teóricos y teóricas han comenzado a cuestionar que, pese a la gran aceptación de la que disfrute, constituya realmente una posición justificada. De hecho, han llegado a rechazar que así sea, sosteniendo, como conclusión, que constituye una forma de discriminación, esto es, una discriminación de especie, o especismo. Constituiría, más en concreto, una discriminación especista de quienes no pertenecen a la especie humana, una posición que puede ser también caracterizada como espejismo antropocéntrico.

A menudo se alude a la literatura sobre la cuestión del especismo antropocéntrico desde el punto de vista de las distintas teorías normativas apelando únicamente a las aportaciones realizadas por algunos autores muy concretos. Esto olvida el profuso trato que se ha dado a la cuestión desde teorías éticas de lo más dispar, y, de hecho, crea confusión. Puede ser algo que incluso lleve a pensar que el cuestionamiento del especismo antropocéntrico es posible desde ciertas perspectivas normativas, pero no desde otras.

Ello supondría, en otras palabras, entender que la adopción de un punto de vista no antropocéntrico implica la adopción de alguna teoría ética particular. Encontramos, sin embargo, que desde cada una de las teorías éticas que han conseguido aceptación hoy en día cabe plantear, o hasta se sigue por fuerza, el rechazo del antropocentrismo.

a) Utilitarismo. Como es sabido, para el utilitarismo hemos de tener en cuenta cada interés en función únicamente del peso que este tenga, independientemente de quién sea su poseedor. De lo contrario, se incumple la prescripción que define a esta teoría: la maximización de la utilidad total (esto es, la consecución de la máxima satisfacción posible de la suma de los intereses que puedan tener los distintos individuos). Así, una teoría que no considere de manera igualitaria los intereses de los animales no humanos y los humanos no puede ser llamada utilitarista. Esto es el caso tanto para la teoría del valor del utilitarismo clásico, según la cual aquello que resulta positivo para los distintos individuos es el hecho de tener experiencias positivas y no tenerlas negativas, como para la del utilitarismo de las preferencias, conforme a la que lo valioso es la satisfacción de estas. Así lo han puesto de manifiesto, entre otros, Peter Singer y Gaverick Matheny1.

Pueden surgir desacuerdos entre distintos teóricos utilitaristas sobre cuál es efectivamente el peso relativo de los intereses de los individuos humanos y no humanos (y es probable que haya prejuicios antropocéntricos que entren aquí en juego). Esta es una cuestión, en cualquier caso, distinta de la del marco normativo que se deba adoptar, y cuya solución no está implicada ni implica posición alguna en lo relativo a este.

1. Peter Singer, Ética Práctica, Cambridge University Press, Cambridge, 1995 [título original: Practical Ethics, 2ª ed., Cambridge University Press, 1993]; Gaverick Matheny, “Utilitarianism and Animals”, in Singer, Peter, In Defense of Animals: The Second Wave, Blackwell, Malden,2006, 13-25. A su vez, el famoso texto de Singer Liberación Animal, Trotta, Madrid, 1999 [título original: Animal Liberation: A New Ethic for Our Treatment of Animals, 2ª ed., Random House, New York, 1990] es utilitarista sólo parcialmente. Esto es, en la medida en que lo son los presupuestos últimos en los que descansa (que se ponen de manifiesto cuando se considera la agregación). Su formulación explícita va más en línea con un enfoque no comprometido con ninguna posición concreta, o basado en la idea de no discriminación y tal vez una concepción amplia de no maleficencia.

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